SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Víctor Janco Cuevas, abogado y apoderado de los demandados, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Los ejecutivos de la CPS de Santa Cruz, “actualmente” están procurando cambiar el comportamiento de los funcionarios como consecuencia de muchos hechos ilícitos que se han cometido en la institución; por cuanto, la entidad se encuentra regida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y lo único que se está haciendo es sancionar a los trabajadores cuando estos cometen  delitos e infracciones en virtud de la reglamentación interna; 2) La Constitución Política del Estado en el art. 8, ha insertado como principios ético morales, para la convivencia de una sociedad plural, el ama suwa, (no seas ladrón), ama llulla, (no sean mentiroso) y ama qhilla, (no seas flojo); por ello, con mayor razón los servidores públicos que están bajo estricto control administrativo y de fiscalización de parte del Estado, deben acatar y cumplir con esos mandatos morales éticos, más aún cuando la CPS está bajo la supervisión del Ministerio de Salud; y, 3) El accionante alega la vulneración de sus derechos al “debido proceso y al trabajo”; sin embargo, es preciso aclarar que su retiro obedece a la aplicación de los arts. 16 inc. g) de la Ley General de Trabajo (LGT); y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, por lo que no se puede confundir entre la sanción laboral expresamente estipulada en la señalada Ley y la sanción penal, por que el trabajador incurrió, con su conducta, en una de las causales de retiro forzoso como es la de hurtar medicamentos de la entidad donde prestaba sus servicios.