SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2012 de 28 de agosto, cursante de fs. 144 vta. a 146, por la que concedió la tutela invocada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo con todos los derechos que le son inherentes, dando a los demandados cuarenta y ocho horas, para dar cumplimiento, en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados mencionaron en su informe la existencia de un recurso de revocatoria, el cual estaría pendiente de resolución, alegando que no se habrían agotado todos los recursos legales ordinarios antes de acudir a la vía del amparo constitucional, correspondiendo en su criterio aplicar el principio de subsidiariedad que rige en esta clase de acciones y declarar su improcedencia. Al respecto, se aclaró que el obligado a agotar esos recursos pendientes es el accionante y no así los demandados, por lo que dicho fundamento no es idóneo para sustentar la petición, más al contrario el accionante está habilitado para interponer esta acción con el simple respaldo de la Resolución de reincorporación emitida por la Jefatura de Trabajo, máxime cuando dicha Resolución debe ser ejecutada y no suspendida; b) Los demandados alegaron que el despido del accionante está por demás justificado, al habérselo sorprendido en flagrancia de hurto de un paquete con seis unidades de un producto llamado “Micropore Color Piel 2”, razón por la que no cumplieron con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; además, se estaría esperando la resolución del recurso de revocatoria; c) Se examinó si el despido del trabajador tiene un respaldo legal y constitucional, al respecto se determinó que en caso de la comisión de un delito, corresponde a las autoridades competentes investigar y definir en sentencia, previo un debido proceso, establecer si es inocente o culpable, mientras se esté desarrollando el proceso, está plenamente vigente el principio de presunción de inocencia hasta que se haya demostrado su culpabilidad en las instancias competentes. En este caso el proceso se encuentra en la etapa de investigación preliminar, y peor aún no existe una imputación formal, razón por la cual se llega a la conclusión de que el despido del trabajador en esas circunstancias constituye un apresuramiento de la entidad empleadora, pues se podían haber tomado otras medidas legales, diferentes al despido inmediato a fin de evitar la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia; y, d) Asimismo, se resaltó la importancia de observar el carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia constitucional para los jueces y tribunales, especialmente para los tribunales de garantías constitucionales, como la SCP “0177/2012”, donde se sienta el entendimiento en sentido de que el incumplimiento a la resolución de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo, constituye una vulneración al derecho constitucional del trabajo previsto en el art. 46 de la CPE, el cual conlleva la vulneración de otros derechos conexos, situación que obliga a conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el despido injustificado de los trabajadores en relación a la reforma legal en materia laboral
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- ello porque no resultaría acorde con el valor justicia que una o un empleador deba seguir atado a una o un trabajador que incurrió por ejemplo en delitos dolosos o lo perjudicó de sobremanera vulnerando los principios de lealtad y buena fe que también rigen a los contratos laborales
- En materia laboral la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una o un trabajador que victimice y/o perjudique de manera efectiva a la parte empleadora, no sólo pone fin a la relación contractual sino implica la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral, el desahucio y la indemnización del quinquenio vigente.
- …no se ha sometido a su competencia juzgar el delito propiamente dicho, menos la sanción penal…'
- que indistintamente a que pueda o no ser hurto (circunstancia que necesariamente requiere de sentencia penal ejecutoriada, en mérito a la presunción de inocencia que prima en nuestra legislación), está enmarcada dentro de un incumplimiento de convenio, no reconociendo -la Sentencia de primera Instancia- desahucio, indemnización, etc., sino simple y llanamente los dos quinquenios consolidados
- debe observarse que en autos, no se dio cabal aplicación al mismo justamente porque no se reconoció la falta de la actora -independiente o no que requiera de una sentencia penal ejecutoriada- la conducta de la trabajadora está enmarcada dentro de dicha causal, situación que está por demás probada en autos, conforme se tiene de la documental cursante a fs. 7, 41, 42, 59-182, corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo
- Ambas resoluciones, omiten el fondo de la controversia, tanto el Juez de instancia como el Tribunal ad quem, argumentan que para que se adecúe la conducta al inc. g) del art. 16 de la LGT, debe, necesariamente, haber 'sentencia condenatoria ejecutoriada' ya que se goza del principio de inocencia consagrado en la Constitución Política del Estado
- Por otra parte, concordante con lo referido en el párrafo anterior, se tiene claro que no resulta admisible que sea el propio empleador el que verifique el incumplimiento del contrato, ello porque 'nadie puede actuar de juez y parte'
- Respecto a la presunta vulneración del debido proceso por parte de la norma impugnada, el mismo cuenta entre sus elementos desarrollados por el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a la garantía de la presunción de inocencia y al derecho a la defensa, los cuales son aplicables a procesos administrativos sancionatorios. Asimismo, el debido proceso tiene una faz adjetiva y sustantiva, en el presente caso la solicitud de la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta, hace referencia a que un juez administrativo no cuenta con la competencia para conocer el delito de hurto, lo que está relacionado con la faz sustantiva del debido proceso, pues se afectaría con dicha actuación la garantía de la presunción de inocencia.
- Por la disposición del art. 81 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, resulta claro que cuando un trabajador tiene una sentencia condenatoria penal ejecutoriada por el delito de hurto cometido contra su empleador, pierde los beneficios del desahucio e indemnización, además de la inamovilidad laboral, pero corresponde analizar si la pérdida del desahucio, indemnización y de la inamovilidad laboral únicamente podría producirse cuando exista una sentencia judicial penal ejecutoriada o si las autoridades naturales de acuerdo a los reglamentos internos de las empresas o en su caso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tienen competencia para determinar el incumplimiento del convenio, contrato o Reglamento Interno de Trabajo independientemente que luego el proceso penal pueda modificar la situación jurídica.
- la primera opción interpretativa no resultaría admisible con el valor justicia, pues un empleador tendría que esperar un periodo irrazonable hasta que concluya el proceso penal cuando cuenta con elementos necesarios como para calificar inicialmente el incumplimiento al contrato, convenio o Reglamento Interno de Trabajo por daño ocasionado a sus bienes jurídicos,
- sostiene que dicha norma permitiría se presuma la comisión del delito de hurto sin la tramitación de un proceso penal, al respecto,
- la garantía del debido proceso
- la vulneración al debido proceso en su componente al derecho al juez natural
- Referente al derecho de presunción de inocencia,
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 34
- III.4.El Vivir Bien en relación al despido injustificado de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR