SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2012 de 28 de agosto, cursante de fs. 144 vta. a 146, por la que concedió la tutela invocada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo con todos los derechos que le son inherentes, dando a los demandados cuarenta y ocho horas, para dar cumplimiento, en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados mencionaron en su informe la existencia de un recurso de revocatoria, el cual estaría pendiente de resolución, alegando que no se habrían agotado todos los recursos legales ordinarios antes de acudir a la vía del amparo constitucional, correspondiendo en su criterio aplicar el principio de subsidiariedad que rige en esta clase de acciones y declarar su improcedencia. Al respecto, se aclaró que el obligado a agotar esos recursos pendientes es el accionante y no así los demandados, por lo que dicho fundamento no es idóneo para sustentar la petición, más al contrario el accionante está habilitado para interponer esta acción con el simple respaldo de la Resolución de reincorporación emitida por la Jefatura de Trabajo, máxime cuando dicha Resolución debe ser ejecutada y no suspendida; b) Los demandados alegaron que el despido del accionante está por demás justificado, al habérselo sorprendido en flagrancia de hurto de un paquete con seis unidades de un producto llamado “Micropore Color Piel 2”, razón por la que no cumplieron con la conminatoria de reincorporación  emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; además, se estaría esperando la resolución del recurso de revocatoria; c) Se examinó si el despido del trabajador tiene un respaldo legal y constitucional, al respecto se determinó que en caso de la comisión de un delito, corresponde a las autoridades competentes investigar y definir en sentencia, previo un debido proceso, establecer si es inocente o culpable, mientras se esté desarrollando el proceso, está plenamente vigente el principio de presunción de inocencia hasta que se haya demostrado su culpabilidad en las instancias competentes. En este caso el proceso se encuentra en la etapa de investigación preliminar, y peor aún no existe una imputación formal, razón por la cual se llega a la conclusión de que el despido del trabajador en esas circunstancias constituye un apresuramiento de la entidad empleadora, pues se podían haber tomado otras medidas legales, diferentes al despido inmediato a fin de evitar la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia; y, d) Asimismo, se resaltó la importancia de observar el carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia constitucional para los jueces y tribunales, especialmente para los tribunales de garantías constitucionales, como la SCP “0177/2012”, donde se sienta el entendimiento en sentido de que el incumplimiento a la resolución de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo, constituye una vulneración al derecho constitucional del trabajo previsto en el art. 46 de la CPE, el cual conlleva la vulneración de otros derechos conexos, situación que obliga a conceder la tutela.