SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1. Sobre el despido injustificado de los trabajadores en relación a la reforma legal en materia laboral

En primer término es necesario y pertinente hacer un análisis de la normativa existente sobre el tema del despido injustificado de los trabajadores; ante tal eventualidad el legislador ha instituido la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su restitución, en ejercicio del art. 10.I del DS 28699, que textualmente indica: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”; en el parágrafo III, del mencionado artículo complementa: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación”.

De tal manera que, con la vigencia del DS 28699, los trabajadores tenían la facultad de optar, por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación a su fuente de trabajo en caso de que se compruebe el despido injustificado; norma que posteriormente ha sido reglamentada, mediante la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, que establece el procedimiento administrativo a seguir para los casos de reincorporación laboral; en tal sentido, cuando el trabajador opte por pedir su reincorporación, debe acudir por ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, dicha Oficina de Trabajo, previa constatación del despido injustificado librará la respectiva conminatoria de reincorporación, sin que ello le impida al trabajador acudir a la justicia ordinaria, por ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, como el propio Reglamento prevé en su art. 10, al indicar: “…En el caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado por el Misterio de Trabajo", en aplicación del art. 50 de la CPE, que prevé: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores…”. Entonces, es plenamente válido y legal acudir directamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, en la vía administrativa, pidiendo la reincorporación del trabajador a su fuente laboral y ante una posible negativa de reincorporación por parte del empleador, a su vez acudir a la vía ordinaria.

Sin embargo, ese marco normativo fue modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que simplificó el procedimiento administrativo a seguir en caso de reincorporación del trabajador; por cuanto, se reconoce al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, la facultad de conocer y ordenar la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales en casos de despido injustificado.

III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.