SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su componente del juez natural, la garantía de protección laboral y el principio de inocencia, debido a que, de la institución donde trabajaba como Encargado de Almacenes, fue despedido injustamente en base a una denuncia infundada del Policía de Seguridad por el supuesto delito de hurto descubierto en flagrancia.

Al respecto, de la revisión prolija de los antecedentes aparejados al expediente, se puede constatar que el accionante, habría incurrido en una falta grave al haber sido sorprendido en hurto flagrante por el Policía de Seguridad de la institución, que le encontró en la salida sustrayendo material de medicamentos con destino a su domicilio, específicamente del material denominado “Micropore Color Piel 2”, -en total seis unidades-; como consecuencia de ello fue despedido inmediatamente por los demandados sin que haya sido sometido a un proceso administrativo disciplinario interno que determine alguna responsabilidad contra el trabajador, si bien existe un proceso penal en su contra a instancias de los demandados, el mismo recién se halla en la etapa preliminar, sin que exista imputación formal, extremo que es reconocido por los demandados, razón por la que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que previa valoración de las pruebas aportadas por el trabajador, consistente en una certificación emitida por la empresa proveedora de productos de material denominado “Micropore color Piel 2”, que desvirtúa el supuesto hurto infraganti, estableciendo que el despido es injustificado, librando en consecuencia la conminatoria de reincorporación del trabajador, que fue incumplida por los demandados. Lo que a criterio de este Tribunal constituye un desconocimiento a la garantía del debido proceso, en cuanto a la presunción de inocencia, tal como se expuso en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Del mismo modo, la Constitución Política Estado garantiza la estabilidad laboral en el ámbito público como privado, por cuya razón dicha garantía solamente puede ser restringida en los casos en que los trabajadores resulten ser culpables de conductas manifiestamente delictivas demostradas en las instancias administrativas y ordinarias competentes, porque de acuerdo con lo previsto por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser vulnerados; más aún, cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se demostró el despido injustificado con lo que se ha lesionado la garantía de estabilidad laboral en perjuicio de los derechos del trabajador, quien además se vio privado de proveer lo necesario para su sobrevivencia y la de su familia, por lo que en aplicación del principio constitucional del vivir bien expuesto en el Fundamento Jurídico III.4, que a su vez es uno de los fines esenciales del Estado, en la construcción de una sociedad plural, corresponde conceder la tutela impetrada.

En cuanto al debido proceso, en su componente del juez natural, referente a la competencia de las autoridades laborales y penales, no existe la posibilidad de sostener que estas autoridades hayan actuado en forma parcializada con alguna de las partes o que estuviera en duda su independencia; por cuanto, tanto la Jefatura Departamental de Trabajo al expedir la conminatoria de reincorporación así como la Fiscalía y la FELCC, actuaron conforme a sus atribuciones legales sin visos de irregularidad.