SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, trabajaba como Encargado de Almacenes en la CPS de Santa Cruz, donde por memorándum JDRH-M-0183/12 de 5 de abril de 2012, suscrito por los demandados, fue despedido de su trabajo, sin que se le haya seguido un sumario administrativo interno, justificando el despido en base a una denuncia formulaba por el Policía de Seguridad que trabaja en la misma institución, por el supuesto delito de hurto descubierto en flagrancia del material denominado “Micropore Color Piel 2”. Sin embargo, aquella denuncia fue desvirtuada por la nota de remisión de 2 de marzo de 2012, de la importadora “Gutiérrez y Compañía”, en sentido de que se trataba de una muestra gratis y por una certificación emitida por la misma empresa se evidencia que le fueron entregadas seis unidades del indicado producto. En vista de estos antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo Regional Santa Cruz, estableció su inocencia; y por tanto, ordenó a la Administración de la CPS se proceda a la reincorporación del trabajador, notificándose el 27 de junio del mismo año, con la Resolución JDTSC/CONM/RL 40/2012 de 28 de mayo.

Dicha Resolución de reincorporación, no fue cumplida por los personeros de la CPS, y ese accionar de los ejecutivos, en criterio del accionante, se convierte en actos y omisiones ilegales o indebidos que restringen y suprimen sus derechos y garantías constitucionales como el derecho al juez natural, la presunción de inocencia, el debido proceso y la protección laboral, citando las SSCC 0035/2007 y 0864/2003.

Por último, en su memorial ampliatorio aclaró que en la demanda principal se demandó la interposición de un sumario administrativo interno, el cual al existir una resolución de la autoridad competente en materia administrativa laboral, donde se demuestra que fue despedido injustamente, debido a una denuncia infundada de hurto de un supuesto material llamado “Micropore Color Piel 2”, situación que fue probada en las instancias de la Jefatura Laboral, que su persona llevaba ese material en su mochila, porque había sido obsequiado por el proveedor, dicho extremo fue explicado a la institución; empero, no le escucharon y menos se le dio la oportunidad de defenderse, por lo que ya no correspondería seguir ningún sumario administrativo.