SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”

V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'” (las negrillas fueron agregadas).

Del análisis realizado sobre la normativa vigente que regula sobre casos de despido injustificado y de reincorporación de los trabajadores, se llega a la conclusión de que los trabajadores afectados con dicha medida, anteriormente tenían la facultad de elegir entre pedir su reincorporación a su fuente de trabajo o en su defecto el pago de los beneficios sociales por el tiempo de los servicios prestados en favor del empleador. Cuando el trabajador optaba por pedir su reincorporación, era necesario primero acudir en la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, que previa constatación del despido injustificado expedía la conminatoria de reincorporación, que si dicha orden no era ejecutada por el empleador, el trabajador debía acudir a la vía ordinaria y solamente agotando esta instancia se habilitaba para recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de que no haya logrado la restitución o la reparación de sus derechos reclamados en la vía administrativa y ordinaria.

Ese procedimiento fue modificado por el DS 0495, que aplicando el espíritu de la Constitución Política del Estado, de mayor protección a los derechos de los trabajadores, simplificó el procedimiento previsto en el DS 28699, haciendo más expeditiva la materialización de los derechos laborales, sobre todo en casos de despido injustificado, facultando a los trabajadores a que previo agotamiento de la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con la conminatoria de reincorporación y ante el incumplimiento de la misma por el empleador, puedan acudir directamente a la jurisdicción constitucional, prescindiendo de la vía ordinaria, tal como se exigía anteriormente.