SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La abogada del accionante ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando agregó: a) Su cliente fue despedido injustamente en base a una denuncia infundada de apoderamiento de material llamado ”Micropore Color Piel 2”, misma que fue desvirtuada en las instancias de la Jefatura Departamental de Trabajo, en sentido de que llevaba en su mochila dicho material al haber sido obsequiado por el proveedor; sin embargo, la institución no le dio oportunidad de defenderse, por lo que no corresponde iniciar ningún sumario informativo; b) La Resolución JDTSC/CONM/RL 40/2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, hace referencia al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 10.III, dispone: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha del pago”. Por su parte el art. 48.I y VI de la CPE, concordante con el artículo Único, parágrafo III del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y el mencionado DS 28699, habilita al trabajador a interponer las acciones constitucionales, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral; c) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la Resolución 868/10 de 26 de octubre de 2010, en base a lo establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, donde se determina que, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; asimismo, indica que el trabajador podrá interponer las acciones constituciones que correspondan; y, d) Las Resoluciones citadas, merecen entera fe probatoria al tenor de lo previsto en el art. 1296 del Código Civil (CC), que dice: “Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del gobierno y agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba”; sin embargo, los demandados no dieron cumplimiento a la Resolución DTSC/CONM/RL40/2012, pese a su legal notificación. En base a todo ello, se concluye que los demandados lesionaron derechos constitucionales del accionante. Asimismo, se citó las SSCCPP 0177/2012 y 0227/2012.