SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

debe observarse que en autos, no se dio cabal aplicación al mismo justamente porque no se reconoció la falta de la actora -independiente o no que requiera de una sentencia penal ejecutoriada- la conducta de la trabajadora está enmarcada dentro de dicha causal, situación que está por demás probada en autos, conforme se tiene de la documental cursante a fs. 7, 41, 42, 59-182, corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo

Y, en el Auto Supremo 151 de 17 de mayo de 2005, correspondiente al caso Claudia Bejar Añez c/ KINDER 'PASITOS' S.R.L., la Sala Social y Administrativa de la Entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación -ahora Tribunal Supremo de Justicia- sostuvo que: 'Que el inc. g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, no requiere necesariamente de una 'Sentencia Penal Ejecutoriada' para su procedencia; debe observarse que en autos, no se dio cabal aplicación al mismo justamente porque no se reconoció la falta de la actora -independiente o no que requiera de una sentencia penal ejecutoriada- la conducta de la trabajadora está enmarcada dentro de dicha causal, situación que está por demás probada en autos, conforme se tiene de la documental cursante a fs. 7, 41, 42, 59-182, corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo ( fs. 192-193 y 196-197) que demuestran que la actora fue suspendida porque la acusaban de hurto de dinero, apropiación indebida y alteración de recibos y además que el empleador no busca una sanción penal sino la suspensión de la relación laboral'.