SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral

II.  Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Como se puede evidenciar conforme a la normativa constitucional glosada, los derechos de los trabajadores gozan de una amplia protección de parte del Estado Plurinacional; y, cuando algunos de sus órganos o instituciones, como los particulares con sus actos y decisiones restrinjan o supriman estos derechos y garantías, las instancias encargadas de la defensa y protección, tienen el deber legal y constitucional de hacer prevalecer las mismas, previniendo y reparando los derechos y garantías restringidos o suprimidos, porque de lo contrario, el goce efectivo de estos derechos estaría supeditado a la voluntad de las autoridades estatales o de los particulares con capacidad de contratar manos de obra, y que la satisfacción de necesidades elementales de vida de los trabajadores estén condicionadas a ella, por cuya circunstancia el restablecimiento de tales derechos debe operar en forma inmediata, sin que se pueda alegar cuestiones formales en la tramitación.