SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Asimismo, el abogado de la CPS, Marcelo Rivas Iturralde, manifestó: i) El accionante se equivocó al plantear la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, en su demanda reconoce al decir que: “…no procede cuando existen otros medios para la protección efectiva e idónea del derecho fundamental vulnerados”, en ese sentido no se han agotado todas las vías franqueadas por la ley; además, los demandados actuaron conforme a ley, al iniciar un proceso penal, ya que los hechos han sido en flagrancia y se trata de minimizar el mismo, señalando que es una “broma” o que “le regalaron”, situación que ameritó su despido; ii) Por otro lado, la Jefatura Departamental de Trabajo estableció su inocencia, constituyéndose en un error; por cuanto, esa instancia no es la encargada para decidir sobre la inocencia o culpabilidad de nadie, más al contrario, dicha institución tiene que emitir una resolución, la cual se tiene que notificar a los demandados en calidad de terceros interesados, pero no existe dicha notificación; y, iii) La flagrancia en que fue encontrado el trabajador, no dejó otro camino a la CPS que proceder a su despido, por ello se encuentra plenamente justificado dicho acto.

El Presidente de Sala, Adhemar Fernández Ripalda -miembro del Tribunal de garantías-, antes de dar por concluida la audiencia, preguntó a la parte demandada sobre el estado del proceso penal instaurado contra el accionante y si en ese momento ya contaba con imputación formal, a lo que el abogado de los demandados, contestó señalando que, el mismo todavía se encontraba en la etapa de investigación preliminar, no habiéndose llegado a la etapa conclusiva y tampoco existía imputación formal en ese momento.