SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2012

Fecha: 12-Oct-2012

la vulneración al debido proceso en su componente al derecho al juez natural

         Por otra parte, en el ACP 0002/2012-CA de 13 de febrero, Por otra parte, a modo de aclaración, refirió que: “…ante la vulneración al debido proceso en su componente al derecho al juez natural en sus elementos de imparcialidad e independencia dentro de un proceso judicial en curso corresponde, se active la acción de amparo constitucional; en ese sentido, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha señalado que la acción de amparo constitucional: '…es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad'” (las negrillas son nuestras).