SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Manifiesta, que con el fundamento, de que dichos vehículos son a diesel y con una cilindrada menor a 4.000 cc (cuatro mil centímetros cúbicos) la empresa BRINK'S se halla prohibida de internar, en aplicación del inc. h) del art. 9 del Anexo del DS. 28693 de 6 de diciembre de 2006 (incorporado por el Art. 3° párrafo I del DS No. 29836 de 3 de diciembre de 2008); lo cual viola sus derechos y garantías constitucionales, referidos a la igualdad en el goce de los derechos procesales, la garantía de seguridad jurídica y la primacía o preferente aplicación, consagrados en la Constitución Política del Estado, por cuanto: a) Al contener los vehículos blindados un motor a Diesel, y con una cilindrada menor a 4.000 cc, no solo se le prohíbe la internación temporal a BRINK'S, sino que se tipifica su conducta como contravención aduanera por contrabando; y, b) Sin embargo, al declarar el comiso definitivo, se estaría autorizando la importación definitiva de los cinco vehículos (prohibidos de internación) y se le cambiaría el régimen de importación a consumo para uso y goce del sector público. Lo que demostraría, la total desigualdad jurídica procesal, de la persona jurídica privada ante la Administración Pública o el sector público y que deriva en una absoluta inseguridad jurídica, por cuanto: se autoriza al administrador público, el pleno y total derecho de violar o ignorar la prohibición del inciso h) del art. 9 del Anexo del DS 28693 de 6 de diciembre de 2006, permitiéndosele utilizar los vehículos motorizados, cambiando el régimen de internación temporal a un régimen de importación definitiva para el consumo interno.

La Resolución de 22 de septiembre de 2010, en lugar de ser un acto administrativo fundado en la legitimidad jurídica constitucional, constituye un acto arbitrario que se traduce en una conducta antijurídica e ilegítima; ya que la Administradora de la Aduana Zona Franca Winner, al disponer el “comiso definitivo” y la salida física de los vehículos para uso por las entidades del sector público, vulneró flagrantemente el inciso h) del art. 9 del Anexo del Decreto Supremo 28693 de 6 de diciembre de 2006, al cambiar el régimen de internación temporal por el régimen de importación definitiva para consumo y uso de la administración pública. Consiguientemente, la negativa de la reexpedición que en aplicación de la norma legal corresponde, tal y como los puntualizó la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, importa incurrir en la violación de la igualdad jurídica procesal, la seguridad jurídica y desconocer la primacía de la Constitución Política del Estado, en desmedro de los derechos de BRINK'S.

Asimismo, en audiencia por intermedio de su abogada, manifestó: a) En la etapa de ejecución, el accionante solicitó la suspensión de las medidas de ejecución, por lo que la Administración mediante decreto de 28 de junio de 2010, respondió que la etapa de ejecución había sido iniciada y que debieron haber planteado su solicitud dentro los cinco días siguientes a la notificación con el recurso jerárquico, y al no haberlo hecho, la ejecución ya no podía suspenderse; b) Tenían seis meses para plantear la presente acción tutelar, computables desde el 5 de mayo del citado año, fecha en la que fueron notificados con la resolución de recurso jerárquico, empero como presentaron su acción en el mes de febrero de 2011, no se cumplió con el principio de inmediatez; y, c) El proveído de 22 de septiembre de 2010, no hizo otra cosa que responder una solicitud presentada el 20 de agosto del mismo año, mediante la cual impetraban una autorización de reexpedición, la cual es imposible ejecutar, porque se encuentran en etapa de ejecución, en la que no se puede cambiar las disposiciones, ni las resoluciones que tienen la calidad de título de ejecución tributaria.