Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, la empresa BRINK'S, solicita a la Administradora de la Aduana de la zona Franca Winner de la Aduana Nacional de Bolivia, autorización de reexpedición (fs. 126 a 128 vta.); por lo que dicha autoridad mediante Auto de 22 de septiembre de 2010, rechazó la misma, en razón a que mediante la vía de impugnación administrativa se confirmaron las resoluciones sancionatorias GRSCZ-WINZZ 001, 002, 003, 004 Y 005/09, por lo que dichas resoluciones se encuentran ejecutoriadas (fs. 129).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada
- las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento
- se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo,
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- 4. Relación de los hechos.
- se ha interpuesto contra dicha Providencia o Resolución, un Recurso de Alzada que se supone que se refiere al Recurso de Revocatoria, el mismo que ha sido admitido por la parte accionante y ha sido rechazado
- III.4.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
- CONFIRMAR