SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2011 de 22 de marzo, cursante de fs. 204 vta. a 205 vta., denegó la tutela constitucional impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al no haberse agotado los medios de impugnación que corresponden a través de la vía tributaria con relación al procedimiento administrativo, se establece que no se agotó la vía ordinaria para llegar a la vía constitucional; ii) Si bien es cierto que en el recurso revocatorio, dispuso la reexpedición de los vehículos, el mismo fue revocado por resolución de recurso jerárquico, manteniéndose por ello, firmes las resoluciones emitidas en primera instancia; y, iii) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre las personas que pronunciaron un Decreto Supremo, como tampoco respecto a las personas que conocieron el proceso administrativo, referido al contrabando contravencional, debiendo abocarse únicamente, a la resolución impugnada, contra la cual se interpuso recurso de alzada que fue rechazada, empero ante la duda de saber cual era el paso siguiente, la parte accionante, debió continuar con el procedimiento administrativo y concluir con el recurso jerárquico. Consecuentemente al no haberse agotado la etapa ordinaria, se considera que el amparo debe ser rechazado.