SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Del Acta de Intervención Contravencional AN-GRSCZ-WINZZ-016/2009 de 10 de septiembre, suscrito por Rosio Irigoyen Rivero, Administradora Aduana Zona Franca Winner, se determinó la existencia de indicios de la comisión de contrabando contravencional del Camión Ford Cargo 815, blindado con cilindrada 3920 a diesel, con DUI 2009/735/C-21821 de 8 de septiembre de 2009 (fs. 33 a 35). Asimismo, mediante Informe Técnico AN-GRSCZ-WINN 668/2009 de 19 de octubre, suscrito por el Técnico Aduanero I Aduana Zona Franca Winner, no se aceptaron los descargos presentados en torno al vehículo con DUI 2009/735/C-21830, ratificando en consecuencia el Acta de Intervención AN-GRSCZ-WINZZ 016/2009 (fs. 45 y 46). Situación por la cual, Rosio Yrigoyen Rivero, Administradora Aduana Zona Franca Winner, procedió a emitir la Resolución Sancionatoria en Contrabando ANGRSCZ-WINZZ 005/2009, de 10 de noviembre, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, y disponiendo en consecuencia, el comiso de la Mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-GRSCZ-WINZZ 016/2009 de 10 de septiembre, y la aplicación de los procedimientos para la disposición de mercancías con comiso definitivo, establecido en el DS 0220 de 27 de septiembre de 2009 (fs. 43 y 44).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada
- las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento
- se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo,
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- 4. Relación de los hechos.
- se ha interpuesto contra dicha Providencia o Resolución, un Recurso de Alzada que se supone que se refiere al Recurso de Revocatoria, el mismo que ha sido admitido por la parte accionante y ha sido rechazado
- III.4.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
- CONFIRMAR