SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 16 de julio de 2010, la empresa BRINK'S interpuso recurso de alzada contra el auto de 28 de junio del mismo año (fs. 119 a 121); el cual fue rechazado mediante Auto de 22 de julio del citado año, emitido por el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria - Santa Cruz (fs. 122 y 123). Por lo que la indicada empresa, mediante memorial presentado el 4 de agosto del citado año, solicitó a esta última autoridad, la reconsideración y aclaración del Auto de Rechazo (fs. 124 y vta.); circunstancia por la cual, mediante decreto de 10 de agosto del mismo año, el indicado Director Ejecutivo Regional, señaló que carece de competencia para conocer y resolver conflictos en etapa de ejecución por la Administración Tributaria, además de que la aclaración solicitada, sólo se admite respecto a la resolución que resuelve el recurso de alzada o jerárquico, dentro del plazo establecido en el art. 213 del CTB (fs. 125).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada
- las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento
- se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo,
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- 4. Relación de los hechos.
- se ha interpuesto contra dicha Providencia o Resolución, un Recurso de Alzada que se supone que se refiere al Recurso de Revocatoria, el mismo que ha sido admitido por la parte accionante y ha sido rechazado
- III.4.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
- CONFIRMAR