SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante Informe Técnico AN-GRSCZ-WINN 671/2009 de 19 de octubre, suscrito por el Técnico Aduanero I Aduana Zina Franca Winner, tampoco se aceptaron los descargos presentados en torno al vehículo con DUI 2009/735/C-21824, ratificando por ello el Acta de Intervención AN-GRSCZ-WINZZ 015/2009 (fs. 40 y 41). Situación por la que Rosio Yrigoyen Rivero, Administradora Aduana Zona Franca Winner, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando ANGRSCZ-WINZZ 001/2009 de 10 de noviembre, resolviendo declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo en consecuencia el comiso de la Mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-GRSCZ-WINZZ 015/2009 de 10 de septiembre, y la aplicación de los procedimientos para la disposición de mercancías con comiso definitivo, establecido en el DS 0220 de 27 de septiembre de 2009 (fs. 38 y 39).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada
- las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento
- se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo,
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- 4. Relación de los hechos.
- se ha interpuesto contra dicha Providencia o Resolución, un Recurso de Alzada que se supone que se refiere al Recurso de Revocatoria, el mismo que ha sido admitido por la parte accionante y ha sido rechazado
- III.4.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
- CONFIRMAR