SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 1 de diciembre de 2009, la empresa BRINK'S BOLIVIA S.A., interpuso Recurso de Alzada contra las Resoluciones Sancionatorias ANGRSCZ-WINZZ 001/2009 y ANGRSCZ-WINZZ 005/2009 (fs. 47 a 54 vta.). Por lo que mediante Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0019/2010 y ARIT-SCZ/RA 0023/2010 de 12 de febrero, se revocaron las Resoluciones Sancionatorias ANGRSCZ-WINZZ 001/2009 y ANGRSCZ-WINZZ 005/2009 de 10 de noviembre, emitidas por la Administradora de Aduana Zona Franca Winner de la ANB (fs. 55 a 70). Resoluciones de Alzada que habiendo sido recurridas, merecieron las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0136/2010 de 28 de abril (fs. 85 a 96 vta.) y AGIT-RJ 0140/2010 de 28 de abril (fs. 100 a 111 vta.), emitidas por el Director Ejecutivo General Interino, de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Rafael Vergara Sandoval, por las que se revocaron totalmente las resoluciones ARIT-SCZ/RA 0023/2010 y ARIT-SCZ/RA 0019/2010, manteniendo en consecuencia firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando ANGRSCZ-WINZZ 005/2009 y ANGRSCZ-WINZZ 001/2009, ambas de 10 de noviembre. Resoluciones jerárquicas, de las que se solicitó su aclaración y complementación, sin embargo, mediante Autos Motivados AGIT-RJ 0010/2010 (fs. 98 a 99 vta.) y AGIT-RJ 0014/2010 (fs. 113 a 114 vta.) ambas de 17 de mayo, fueron declaradas no ha lugar, por Ausberto Ticona Cruz, Subdirector de Recursos Jerárquicos - Autoridad General de Impugnación Tributaria, en suplencia legal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada
- las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento
- se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo,
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- 4. Relación de los hechos.
- se ha interpuesto contra dicha Providencia o Resolución, un Recurso de Alzada que se supone que se refiere al Recurso de Revocatoria, el mismo que ha sido admitido por la parte accionante y ha sido rechazado
- III.4.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
- CONFIRMAR