SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1959/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. La empresa BRINK'S BOLIVIA S.A, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2010, solicitó a la Administradora de Aduana Zona Franca Winner-Aduana Nacional de Bolivia, la suspensión de Ejecución de la Resolución AGIT-RJ-0136/2010 y Auto AGIT-RJ-0010/2010 (fs. 115 y vta.). Sin embargo, mediante Auto de 28 de junio de 2010, dicha autoridad, determinó rechazar las solicitudes de suspensión de ejecución de las resoluciones de recursos jerárquicos AGIT-RJ 0136/2010, AGIT-RJ 0137/2010, AGIT-RJ 0138/2010, AGIT-RJ 0139/2010 y AGIT-RJ 0140/2010, por no haber sido presentadas dentro los cinco días siguientes a la notificación con la resolución que resuelve el recurso jerárquico (fs. 118). Es así que la empresa BRINK'S, mediante memorial presentado el 1 de julio de ese año, reiteró su solicitud de suspensión de ejecución de las referidas resoluciones jerárquicas, a la Administradora de la Aduana de la Zona Franca Winner de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 116 y vta.)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada
- las actuaciones comunicacionales, entre ellas, las diligencias de notificación vendrían a constituir actos administrativos de trámite o de procedimiento
- se puede señalar que una diligencia de notificación con un proveído de mero trámite, por ejemplo de otorgación de fotocopias legalizadas, no constituye un acto administrativo definitivo,
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones
- 4. Relación de los hechos.
- se ha interpuesto contra dicha Providencia o Resolución, un Recurso de Alzada que se supone que se refiere al Recurso de Revocatoria, el mismo que ha sido admitido por la parte accionante y ha sido rechazado
- III.4.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo
- CONFIRMAR