SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga: 1) Dejar sin efecto las referidas Resoluciones en lo referente a la entrega del inmueble a la adjudicataria y al posible desapoderamiento del bien contra sus mandantes y ocupantes; 2) El reconocimiento de los derechos de propiedad privada, debido proceso y defensa en proceso ordinario de conocimiento que tienen sus mandantes antes de ser desposeídos de su inmueble; y, 3) Establecer las responsabilidades civiles y penales de la Jueza de instancia nombrada signataria de las Resoluciones mencionadas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Argentina Landívar de Corvera, representada por su abogado sostuvo: 1) En el proceso coactivo civil los mandantes de la accionante interpusieron una tercería de dominio excluyente que la retiraron a pocos días de su presentación; 2) Pidieron la anulación del trámite coactivo que fue rechazada por la Jueza anulando la causa, por lo que los representados de la accionante optaron voluntariamente por renunciar al mecanismo legítimo procesal para hacer respetar su aparente derecho propietario; 3) En el supuesto que se otorgue la tutela se privaría a Edilfredo Quintela Hidalgo de sus derechos al debido proceso concluyéndose que el Auto de 17 de noviembre de 2010, que rechazó la oposición de los esposos Fiel, ha hecho una correcta fundamentación en la que se concluye que los títulos de éstos son del lote 1001 que se halla al lado del lote embargado y rematado lote 1002 y que difiere en su extensión; y, 4) Que los documentos de los esposos Fiel no la hicieron valer mediante una tercería de dominio excluyente, al parecer tienen conocimiento que sus documentos son fraudulentos porque tienen interpuesta una demanda de nulidad de título propietario, por lo que, solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR