SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012

Fecha: 12-Oct-2012

que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»

La SCP 0568/2012 de 20 de julio, ha señalado: “En cuanto a la teoría del hecho superado, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló a través de su SCP 0267/2012 de 31 de mayo, cuya relatoría correspondió a este mismo despacho que dispone: 'En relación a la teoría del hecho superado, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita a la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, la cual a su vez menciono a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, señaló que: «…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado», sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada «teoría del hecho superado'. Entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto”.