SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 21
Con relación al Auto de 3 de mayo de 2010, pronunciado por la autoridad demandada en el cual dispone la consolidación del derecho propietario del inmueble que fue objeto de subasta y remate, ubicado en la zona Chimba-Pilihuachana, lote 1002 con registro en DD.RR. 3.01.1.01.0052052, en favor de la adjudicataria María Teresa Torrico Torrico, donde se especifica la ubicación del indicado, haciendo notar que se refiere al lote 1002; empero, los mandantes mediante su representante alegan que la documentación presentada para otorgar garantía hipotecaria fue fraguada y falsificada, creando un registro paralelo signado con el lote 1001 a nombre de Edilfredo Quintela Hidalgo, por lo cual tramitaron la nulidad de esa documentación, encontrándose dicho proceso en estado de resolución; paralelamente interpusieron oposición al desapoderamiento que fue resuelto por el Auto de 17 de noviembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR