SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

El abogado de los representados de la accionante, en audiencia ratificó los términos de su acción y la amplió en los siguientes aspectos: i) Tienen registrado su derecho propietario sobre el bien inmueble que se pretendió desapoderar con antelación a cualquier título coactivo que hubiere generado la venta judicial del inmueble, que en mérito a dicho registro propietario ocupan el espacio físico del inmueble identificado como lote 1001, registro que también se acreditó, con la certificación de Catastro, a causa de que Sabino Fiel Soliz y Encarnación Jordán de Fiel son los únicos propietarios, sin que conste ningún otro registro propietario y el ejercicio de la posesión por parte de los mandantes de la accionante; ii) Se advirtió a la Jueza de la causa, la existencia de derecho propietario y otras observaciones relacionadas al avalúo pericial, en razón de haberse practicado el mismo sobre el lote 1001 y no sobre el lote 1002, solicitando a la Juzgadora sujete la causa a plazo probatorio, lo que fue denegado, vulnerando el derecho al debido proceso y a la legítima defensa, puesto que los representados de la accionante no fueron parte del proceso coactivo y no tuvieron oportunidad de asumir defensa y someter a decisión jurisdiccional que tienen declarado a su favor un interdicto posesorio; y, iii) La apelación contra el Auto de 17 de noviembre de 2010, fue concedida en el efecto devolutivo, que la resolución de dicha acción puede demorar por un tiempo, en el cual se consolidará un evidente avasallamiento a los derechos de propiedad.

María Teresa Torrico, a través de su abogado señaló: i) Los mandantes de la accionante tienen documentación que les atribuye el derecho propietario del lote 1001 de la urbanización COSSMIL ubicado en la zona la Chimba de 720m2, mientras que el lote embargado y rematado es el 1002 de 700m2, presentaron una serie de certificaciones direccionadas al lote 1001, que pretenden confundir con el lote rematado; ii) No usaron la vía de la tercería, por lo que la oposición fue rechazada con el legítimo argumento que la titulación que manejan se refiere al lote 1001 con 720m2 de superficie; iii) “Que consta en el legajo de fotocopias legalizadas acompañadas por los accionantes que, contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2010 que rechazó la oposición planteada por los esposos Fiel, se interpuso recurso de apelación el mismo que se encuentra pendiente de resolución” (sic), por lo que no agotaron las instancias procesales (fs. 38).