Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.9.
II.9. Cursa el Auto de 17 de noviembre de 2010, emitido por la jueza Décima de Partido en lo Civil, dentro del incidente de oposición al desapoderamiento planteado por María Adela López de Soliz, fundamentando que el inmueble rematado difiere del inmueble de los opositores, con relación a la extensión superficial, los límites y; toda vez que, los opositores no cuentan con documentos que acrediten su derecho de ocupantes o poseedores del bien a desapoderar se declara improbada la oposición planteada (fs. 280 a 281 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR