SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus poderdantes son legítimos propietarios del inmueble ubicado en la zona la Chimba, calle Capitán Héctor Quiroga y Manchego, lote 1001, manzana “L” (102), con una extensión de 720 m2, adquirido mediante compraventa de Litva María Lazaneo Molina, según la escritura pública 920 de 17 de octubre de 2005, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 3.01.1.0007268, asiento A-2 de 27 de octubre del mismo año, titulación que cuenta con la documentación de tradición registral tracto sucesivo y de dominio, desde la venta realizada por la Corporación del Seguro Social (COSSMIL) a favor de Jorge Escobar; y, se encuentran en posesión y ocupación física del mismo, hecho demostrado a través de los certificados emitidos por la oficina de Catastro de la Alcaldía de Cercado y el acta de posesión judicial efectuada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR