Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Por testimonio 920/2005 de 17 de octubre; de venta de lote de terreno ubicado en la zona de la Chimba que otorga Carmen Molina vda. de Lazaneo -a favor de María Adela López de Soliz, representante de Sabino Fiel Soliz y Encarnación Jordán de Fiel, quien a nombre de sus mandantes adquiere el lote 1001 con una superficie de 720m2, ubicado en la zona Chimba-Chica, certificado emitido por la Dirección de Información Geográfica y Cartografía que señala que sí existe el registro catastral a nombre de Sabino Fiel Soliz y Encarnación Fiel de Soliz (fs. 34 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR