SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió en parte

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 23 de febrero de 2011, cursante de fs. 287 a 289 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada haga las aclaraciones correspondientes, de que el mandamiento de desapoderamiento se expidió sobre el lote rematado y adjudicado en favor de María Teresa Torrico Torrico de 700m2, según matrícula y 697 e informe pericial, ubicado en la zona la Chimba - Pilihuachana, signado con el lote 1002, manzano 728, actual 198,  Distrito 4, Subdistrito 10 de la ciudad de Cochabamba, cuyos límites son al norte con el parque Coronel Manchego; al sud con la calle Capitán Quiroga, al este con el lote 1001 y al oeste con el lote 1003 e inscrito en DD.RR. con matrícula 3.01.1.01.0025025 de propiedad de Edilfredo Quintela; sin responsabilidad alguna contra la autoridad judicial, fallo que se fundó en los siguientes argumentos: i) Los mandantes de la accionante adquirieron de Litva Maria Lazaneo Molina, el lote de terreno signado con el número 1001 ubicado en la zona Chimba, manzana “L” (102) inscrito en DD.RR. bajo la partida 3.01.1.0007268 asiento A el 27 de octubre de 2005, habiendo sido posesionados en dicho inmueble por la vía judicial; ii) Dentro del proceso coactivo seguido por Argentina Landivar de Corvera contra Edilfredo Quintela Hidalgo, “en forma errónea se procedió al embargo y avalúo del lote de terreno No. 1.001…” (sic), cuando el lote hipotecado es el 1002, registrado en DD.RR. bajo partida 3.01.1010025025 asiento A-2 el 5 de agosto de 2005; iii) Existió error en la individualización del inmueble rematado y se pretende rematar un inmueble que pertenece a los accionantes quienes hicieron conocer a la autoridad de la causa mediante oposición al desapoderamiento, que fue denegada por la autoridad demandada; iv) El art. 94 de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), puede ser aplicable en casos donde se ve afectado de manera inminente el derecho del accionante, derecho a ser protegido, como dejar sin vivienda a los representados de la accionante quienes apelaron el Auto de 17 de noviembre de 2010, resolución que no fue atendida; v) Dentro del proceso coactivo, la Jueza demandada el 24 de noviembre de 2009, pronunció el auto de señalamiento de remate del lote de terreno de propiedad de Edilfredo Quintela Hidalgo; en cumplimiento de dicho auto, el 3 de diciembre del mismo año, salió el primer aviso  de invitación en el que se individualiza de manera correcta el inmueble hipotecado, procediéndose de la misma forma con los posteriores avisos; vi) Mediante Auto de 3 de mayo de 2010, la autoridad demandada, adjudica el remate a María Teresa Torrico Torrico, auto en cuya parte dispositiva, se especifica claramente los datos del lote de Edilfredo Quintela Hidalgo; la adjudicataria el 28 de mayo de 2010, acompañando folio real solicita a DD.RR. la cancelación del gravamen y otros que pudieran existir y se advierte que en el proyecto de minuta se encuentra registrado el lote 1002; y, vii) Finalmente, el recurso de apelación será considerado por el Tribunal de alzada conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y será quien se pronuncie sobre el supuesto derecho propietario  que aparentemente se encuentra en conflicto.