Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial de 23 de diciembre de 2009, presentado por la accionante de los representados la Jueza Décima de Partido en lo Civil, en el cual se señala que el inmueble motivo del embargo y la pericia sería del lote 1002 de la urbanización COSSMIL, pero los actuados se realizaron en el lote 1001 de sus representados quienes lo adquirieron de Litva María Lazaneo Molina, y habiéndose evidenciado que los títulos del supuesto propietario Edilfredo Quintela Hidalgo, son falsos e inexistentes no tienen ni siquiera el protocolo notarial, se interpuso proceso de nulidad contra los mismos que al presente se encuentra en estado de sentencia (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR