SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda, por informe cursante de fs. 113 a 114, señalaron que: 1) La Resolución de 3 de enero de 2011 emitida en apelación del Auto de 4 de marzo de 2009, se encuentra “debidamente motivado y fundamentado, de manera congruente al asunto planteado, sin exceder más allá de las pretensiones de las partes en dicho recurso” (sic), por lo que no puede alegarse la violación de los derechos reclamados por el accionante; 2) El accionante ha presentado con anterioridad dos amparos que han sido rechazados por defectos formales, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática; no obstante se pretende nuevamente habilitar el plazo de seis meses cada vez que se ha rechazado la acción de amparo; y, 3) En consecuencia, la presente acción ha sido presentada en forma extemporánea, habiendo vencido superabundantemente el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, siendo inadmisible la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz