SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda, por informe cursante de fs. 113 a 114, señalaron que: 1) La Resolución de 3 de enero de 2011 emitida en apelación del Auto de 4 de marzo de 2009, se encuentra “debidamente motivado y fundamentado, de manera congruente al asunto planteado, sin exceder más allá de las pretensiones de las partes en dicho recurso” (sic), por lo que no puede alegarse la violación de los derechos reclamados por el accionante; 2) El accionante ha presentado con anterioridad dos amparos que han sido rechazados por defectos formales, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática; no obstante se pretende nuevamente habilitar el plazo de seis meses cada vez que se ha rechazado la acción de amparo; y, 3) En consecuencia, la presente acción ha sido presentada en forma extemporánea, habiendo vencido superabundantemente el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, siendo inadmisible la acción.