Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de septiembre de 2011, la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), rechazó la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rubén Camacho Arnéz el 9 del mismo mes y año, por no haberse subsanado los defectos formales observados por decreto de 12 de igual mes y año, Resolución respecto a la cual, el accionante solicitó aclaración complementación y enmienda, deferida por Auto de 29 de septiembre de 2011 (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz