SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Otras consideraciones
No obstante lo expresado supra, corresponde señalar en el presente acápite que, de la revisión del sistema informático de actividad procesal constitucional, se ha verificado la existencia del AC 0091/2012-RCA de 25 de junio, por el cual la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, APROBO la Resolución de 8 de junio de 2012, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Rubén Camacho Arnez contra Nuria Grisela Gonzales Romero, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; Carolina Almaraz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Segunda; Jenny Escobar Rodríguez, Felisa Delgado Leyton, Juan Fredy Bellot Morales, Jueces Ciudadanos; Richard Veizaga Ayala, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia todos del departamento de Cochabamba, rechazando in límine la acción intentada por el accionante por haber sido planteada fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz