SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
En ejercicio del derecho a la réplica, el abogado de la defensa manifestó que si bien ambos informes coincidieron en afirmar que no se cumplió con el principio de inmediatez, no tomaron en cuenta que en ambos casos se previno la permisión de presentar nueva demanda; sin embargo, la codemandada Nuria Gisela Gonzales Romero, se contradice al señalar que el accionante asumió una conducta pasiva en la defensa y a la vez afirma que presentó dos acciones de amparo y un recurso de apelación; por otra parte, el tercero interesado sostiene que las Resoluciones objeto de la presente acción tutelar se hallan debidamente fundamentadas y que debería declararse la improcedencia de la presente acción por falta de citación a Juan Freddy Bellot Morales, situaciones que no son evidentes, en primer lugar, la codemandada Nuria Gisela Gonzales Romero, sólo se pronunció respecto a un delito omitiendo considerar que la Jueza Carolina Almaraz, firmó la Resolución de 4 de marzo de 2009, pese a no haber participado en el trámite de la causa y no obstante de encontrarse en plena vigencia la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, declara la prescripción del delito de incumplimiento de deberes que es imprescriptible y, en segundo lugar, el nombrado fue citado mediante cédula; asimismo, el Auto de Vista emitido por los Vocales de Sala Penal Segunda, no analiza los tipos de delitos y excediendo su competencia reexamina hechos del proceso penal.
Finaliza su intervención indicando que, “las tres acciones de amparo constitucional interpuestas poseen el mismo fundamento y denuncian la vulneración de los principios del debido proceso, del juez imparcial y la aplicación de la Opinión Consultiva 64/2003; ratifica el petitorio de la demanda de Acción de Amparo Constitucional; pide se declare la ineficacia de las resoluciones siguientes: Auto de 04 de marzo de 2009 y Auto de Vista de 03 de enero de 2011” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz