SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue contra Rurek Hernán Carlos Pérez y otros, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por Auto de 4 de marzo de 2009, declaró improbada la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por los imputados y probada la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, ordenando el archivo de obrados a favor de los encausados, Resolución carente de una argumentación judicial razonable, suficiente y debidamente motivada, y que fue emitida sin la presencia de la Jueza Técnica Carolina Almaráz, con el argumento de que, respecto a la prescripción, el delito de falsedad ideológica se consuma con la sola inserción de datos falsos, sin emitir criterio respecto a las consecuencias que derivan de dar fe respecto al uso del documento falsificado, por lo que, siendo que el ilícito se cometió el 9 de agosto de 2000, hasta la fecha de emisión del Auto (4 de marzo de 2009), habían transcurrido más de ocho años, por lo que la facultad punitiva del Estado habría prescrito; asimismo, respecto a extinción por el transcurso máximo del tiempo de duración del proceso, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, sin efectuar una debida valoración respecto a la dilación del proceso, manifestó que el plazo comienza a correr desde la última notificación con la imputación formal, diligencia que se realizó el 28 de octubre de 2003, por lo que hasta la fecha de emisión de la Resolución transcurrieron cinco años, cuatro meses y seis días.

Dicha decisión fue apelada por ambas partes procesales, mereciendo el Auto Supremo 94 de 3 de enero de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, concluyó que el Tribunal inferior no obró conforme a los antecedentes procesales, por lo que determinó revocar el Auto apelado; sin embargo, respecto a la impugnación inherente a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, los Vocales demandados a través de citas jurisprudenciales establecen que el transcurso del tiempo produce efectos jurídicos, determinando el delito de falsedad ideológica como delito mayor, sin valorar los efectos permanentes y la fe pública que el imputado continúa dando sobre el documento objeto de la litis, considerando en consecuencia que la falsedad ideológica es un delito de carácter instantáneo, motivo por el cual revocan el Auto impugnado y declaran probada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por los imputados con relación a los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes y complicidad en dichos delitos.

Agrega que ambas determinaciones fueron adoptadas por los ahora demandados sin que medie una correcta interpretación de la norma, la jurisprudencia y la doctrina en base a los principios de ponderación de bienes constitucionales y proporcionalidad, omitiendo considerar en su análisis los preceptos contenidos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, que determina la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, por lo que se evidencia que tanto el Tribunal Segundo de Sentencia Penal como la Sala Penal Segunda, subsumieron su análisis y argumentación al principio de legalidad, ampliamente superado por el de supremacía constitucional.