Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. En apelación del Auto de 4 de marzo de 2009, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 94/2010 de 3 de enero de 2011, revocó el fallo impugnado respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por el ahora accionante y, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por los imputados con referencia a los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes y complicidad, fallo que le fue notificado al accionante de manera personal el 9 de marzo de 2009 (fs. 28 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz