SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a contar con una resolución debida, razonable y suficientemente motivada y a un juez imparcial y natural, siendo que, tanto el Auto de 4 de marzo de 2009, que resuelve las excepciones de prescripción de la acción penal y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como el Auto Supremo 94/2010 de 3 de enero de 2011, emitido en apelación, fueron pronunciados por los ahora demandados sin que medie una correcta interpretación de la norma, la jurisprudencia y la doctrina en base a los principios de ponderación de bienes constitucionales y proporcionalidad, carentes de una debida y motivada fundamentación y apartándose del principio de legalidad, al señalar que siendo que el delito de falsedad ideológica se consuma con la sola inserción de datos falsos, desde la fecha de comisión del delito (9 de agosto de 2000), habían transcurrido más de ocho años, por lo que la facultad punitiva del Estado habría prescrito, sin emitir criterio respecto a las consecuencias que derivan de dar fe al uso del documento falsificado; respecto a extinción por el transcurso máximo del tiempo de duración del proceso, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, sin efectuar una debida valoración sobre la dilación del proceso, manifestó que el plazo comienza a correr desde la última notificación con la imputación formal, diligencia que se realizó el 28 de octubre de 2003, por lo que hasta la fecha de emisión de la resolución transcurrieron cinco años, cuadro meses y seis días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz