SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Haciendo uso de la palabra Rurek Hernán Carlos Pérez Balderrama, señaló que los Autos que mediante la acción tutelar se pretende dejar sin efecto, se hallan debidamente fundamentados y motivados, por lo que no existe vulneración a derecho alguno; además que el amparo constitucional fue presentado fuera de los seis meses y que anteriormente se presentaron dos acciones de defensa sobre la misma causa que fueron rechazadas y que no se encuentran “concatenadas” (sic) con la actual; además de que no se lo notificó con la presente demanda a Juan Freddy Bellot Morales, en su calidad de codemandado.