Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Haciendo uso de la palabra Rurek Hernán Carlos Pérez Balderrama, señaló que los Autos que mediante la acción tutelar se pretende dejar sin efecto, se hallan debidamente fundamentados y motivados, por lo que no existe vulneración a derecho alguno; además que el amparo constitucional fue presentado fuera de los seis meses y que anteriormente se presentaron dos acciones de defensa sobre la misma causa que fueron rechazadas y que no se encuentran “concatenadas” (sic) con la actual; además de que no se lo notificó con la presente demanda a Juan Freddy Bellot Morales, en su calidad de codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz