SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
José Rubén Camacho Arnéz
Se observa entonces, que José Rubén Camacho Arnéz, no obstante de haber recibido la denegatoria de tutela en una anterior oportunidad, de manera temeraria y en conocimiento expreso del motivo del rechazo de una previa demanda constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, intentó nuevamente activar la vía constitucional a efectos de confundir a esta jurisdicción existiendo previo pronunciamiento que posee la calidad de cosa juzgada constitucional y que, precisamente por su naturaleza no puede ser sometida a revisión alguna y debe ser cumplida y acatada en los términos establecidos en la decisión constitucional, además de atentar contra los principios de lealtad y economía procesal que compelen a los actores a observar una conducta proba en la tramitación de las causas y evitar la activación de manera inútil del aparato judicial, conducta que es severamente observada y que por las características peculiares del caso, por reincidencia y malicia, será puesta a conocimiento del correspondiente Colegio de Abogados a efectos de que por la Comisión de Ética, se proceda conforme corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz