SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Por Resolución de 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 117 a 119 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada argumentando el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 77.1 y 2 de la LTC y 33 inc.1) y 2) de CPCo, referidos a la legitimación pasiva y al señalamiento de domicilio del demandado, dado que, el accionante, dirigió la demanda únicamente contra los ex miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penaly no incluyó a las actuales autoridades que desempeñan dichos cargos, así como tampoco indicó domicilio real de Juan Freddy Bellot Morales; omisiones que no fueron advertidas a tiempo de admitir la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz