SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por providencia de 1 de marzo de 2012, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, en observancia del art. 77 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el accionante debía señalar los domicilios de las autoridades judiciales demandadas y el cargo específico “actual” y, adjuntar los antecedentes del proceso penal en fotocopias debidamente legalizadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas, habiendo el accionante, el 5 del indicado mes y año, subsanado respecto a los demandados y no así a las fotocopias legalizadas alegando que las mismas no le fueron provistas oportunamente por el Juzgado a cargo del proceso; dictando las autoridades judiciales, Auto de la fecha por el cual rechazaron el amparo constitucional, por no haberse dado cumplimiento a la determinación de 1 de marzo de 2011 (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- José Rubén Camacho Arnéz