SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.4.

II.4. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por providencia de 1 de marzo de 2012, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, en observancia del art. 77 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el accionante debía señalar los domicilios de las autoridades judiciales demandadas y el cargo específico “actual” y, adjuntar los antecedentes del proceso penal en fotocopias debidamente legalizadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas, habiendo el accionante, el 5 del indicado mes y año, subsanado respecto a los demandados y no así a las fotocopias legalizadas alegando que las mismas no le fueron provistas oportunamente por el Juzgado a cargo del proceso; dictando las autoridades judiciales, Auto de la fecha por el cual rechazaron el amparo constitucional, por no haberse dado cumplimiento a la determinación de 1 de marzo de 2011 (fs. 8 a 13).