SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante solicita se conceda la tutela demandada, pidiendo que: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo 08/2012 de 14 de mayo, emitido por la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental; b) El Tribunal Agroambiental admita el recurso contencioso administrativo de 5 de diciembre de 2011, interpuesta contra la Resolución Suprema 06324 de 7 de septiembre de 2011, cumpliéndose con todos los requisitos exigidos por el art. 327 del CPC, norma supletoria en materia agraria dispuesta por el art. 78 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria tercero interesado, mediante escrito cursante de fs. 114 a 116 vta., señaló: a) Dentro la demanda contenciosa administrativa presentada por los accionantes, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de mayo de 2012, dictada por la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, observó el cumplimiento de la formalidad prevista por el art. 333 del CPC, que fue tenida como no presentada la demanda, ya que por los hechos expuestos permiten constatar que las autoridades demandadas ordenaron inclusive de oficio se subsanen los defectos de la demanda dentro de un plazo prudencial; y, b) La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, al determinar como defectuosa la demanda contenciosa administrativa, actuaron en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica, sin causar perjuicio a los ahora accionantes, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.7.Análisis del caso concreto
- presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte