Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.7.Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo 08/2012 de 14 de mayo, habiendo planteado recurso de reposición en su contra, que posteriormente, fue confirmado, aduciendo tener por no presentada la demanda contenciosa administrativa de conformidad al art. 333 del CPC, toda vez que hubiera contradicción entre el certificado de defunción de Mario Llanos Urzagaste y el testimonio 758/2011; argumento que no es determinante para ser admitida la demanda. Más aún si se tiene en cuenta que dicha demanda contenciosa administrativa es la última instancia agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.7.Análisis del caso concreto
- presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte