SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 16
El art. 327 del CPC, señala que la demanda debe ser deducido por escrito y contendrá: “1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere; 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere; 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica; 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandante. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quien es el representante legal; 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud; 6) Los derechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; 7) El derecho, expuesto sucintamente; 8) La cuantía cuando su estimación fuere posible; y, 9) La petición en términos claros y positivos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.7.Análisis del caso concreto
- presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte