SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 16

                   El art. 327 del CPC, señala que la demanda debe ser deducido por escrito y contendrá: “1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere; 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere; 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica; 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandante. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quien es el representante legal; 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud; 6) Los derechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; 7) El derecho, expuesto sucintamente; 8) La cuantía cuando su estimación fuere posible; y, 9) La petición en términos claros y positivos”.