Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El 14 de mayo de 2012, la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo previsto por el art. 333 del CPC, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por los accionantes, por existir documentación contradictoria entre el certificado de defunción y el testimonio original 758/2011, respecto de la fecha de fallecimiento de Mario Llanos Urzagaste. (fs.1 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.7.Análisis del caso concreto
- presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte