SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 178/12 de 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 155 a 159 vta., concedió la presente acción de amparo, dejando sin efecto las siguientes resoluciones: a) El Auto Interlocutorio Definitivo S 1º. L Nº 08/2012 de 14 de mayo; b) El Auto de 23 de mayo de 2012, pronunciada por la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental; y, c) Dispuso que estando cumplidos los requisitos inmersos en el art. 327 del CPC, en el memorial de demanda contenciosa administrativa de 5 de diciembre de 2012, interpuesta por los demandantes contra la Resolución Suprema 6324 de 7 de septiembre de 2011; admitan dicha demanda conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes manifestaron que mediante Auto Interlocutorio 08/2012, los demandados dispusieron tener por no presentada la demanda contenciosa administrativa de conformidad al art. 333 del CPC, vulnerando el derecho de acceso a la justicia al que tienen los accionantes, descartando el cumplimiento de formalidades; y, 2) Los accionantes dieron cumplimiento al art. 327 del CPC, respecto a la forma en la presentación de su demanda contenciosa administrativa; empero, al haber sido rechazado, dio lugar a ser sancionado sin ser previamente oído en proceso legal y establecidos en los art. 115 y 117 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.7.Análisis del caso concreto
- presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte