SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
Sobre el tema la jurisprudencia constitucional estableció que: “…consiste en el acceso libre a la justicia, el derecho que toda persona tiene a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario que el ordenamiento jurídico prevea, con los requisitos legalmente establecidos, o sea que toda persona demandante o demandada, tiene derecho a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado, este derecho implica una exigencia de que la sentencia o fallo al que se haya arribado, sea cumplido; y en consecuencia, repuesto en su derecho” (SC 0492/2011-R de 25 de abril, reiterada a su vez por la SCP 0324/2012 18 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.7.Análisis del caso concreto
- presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte