SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

José Benito Sanabria Sossa, a través de su abogado, sostuvo: 1) El demandado jamás fue procesado dos veces; sin embargo, sólo en materia penal nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho; 2) Refiere el accionante que no fue protegido oportunamente por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, permitiendo que se lo procese dos veces con el mismo objeto y causa; en el expediente consta una demanda iniciada en 1996 por José Benito Sanabria contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, donde Timoteo Rodríguez Tito no fue demandado; 3) Lo que sucedió con el Auto al que hace referencia dentro del proceso ordinario fue mal interpretado, ocurriendo lo establecido por los arts. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1451 del Código Civil (CC), que es más claro cuando dispone que las sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada causa estado a todos sus efectos entre las partes; 4) Lo que se buscaba en el proceso ordinario era el reconocimiento de mejor derecho propietario, y en el interdicto, el objeto era recobrar la posesión, deduciendo que no son un mismo objeto; en el proceso ordinario, se resuelven cuestiones de fondo y en el interdicto cuestiones formales, donde se abre la posibilidad de la vía ordinaria; 5) El accionante se refiere a una misma causa, empero no explica cuál, pues el proceso ordinario se circunscribe a la ocupación que tenían en el año 1996 y el proceso interdicto es el despojo que se realizó el 10 de enero de 2010, que es otra causa; y, 6) El proceso interdicto al que hace alusión, y del cual pide dejar sin efecto el Auto, fue tramitado conforme a procedimiento.