SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
José Benito Sanabria Sossa, a través de su abogado, sostuvo: 1) El demandado jamás fue procesado dos veces; sin embargo, sólo en materia penal nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho; 2) Refiere el accionante que no fue protegido oportunamente por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, permitiendo que se lo procese dos veces con el mismo objeto y causa; en el expediente consta una demanda iniciada en 1996 por José Benito Sanabria contra Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, donde Timoteo Rodríguez Tito no fue demandado; 3) Lo que sucedió con el Auto al que hace referencia dentro del proceso ordinario fue mal interpretado, ocurriendo lo establecido por los arts. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1451 del Código Civil (CC), que es más claro cuando dispone que las sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada causa estado a todos sus efectos entre las partes; 4) Lo que se buscaba en el proceso ordinario era el reconocimiento de mejor derecho propietario, y en el interdicto, el objeto era recobrar la posesión, deduciendo que no son un mismo objeto; en el proceso ordinario, se resuelven cuestiones de fondo y en el interdicto cuestiones formales, donde se abre la posibilidad de la vía ordinaria; 5) El accionante se refiere a una misma causa, empero no explica cuál, pues el proceso ordinario se circunscribe a la ocupación que tenían en el año 1996 y el proceso interdicto es el despojo que se realizó el 10 de enero de 2010, que es otra causa; y, 6) El proceso interdicto al que hace alusión, y del cual pide dejar sin efecto el Auto, fue tramitado conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR