SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
juzgada
Finalmente, respecto a la alusión realizada por el accionante, en sentido de haber sido procesado en dos ocasiones por el mismo objeto y causa, de acuerdo a la interpretación literal de la norma legal establecida por el art. 117 de la CPE, ésta se refleja en principio del non bis in ídem, que importa la prohibición de que una persona pueda ser juzgada dos o más veces por el mismo asunto mediante procesos diferentes; sin embargo, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, este principio trasunta en la cosa juzgada, que en la materia implica no ser previsible volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución.
En autos, el proceso interdicto de recobrar la posesión, no constituye una demanda que se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se pueda entablarse por ellas y contra ellas, tal cual lo determina la norma legal establecida por el art. 1319 del CC; por lo que siendo esta acción consecuencia de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, de connotación diferente, la resolución cuestionada mediante la presente acción tutelar de derechos y garantías no constituye la vulneración del derecho a un debido proceso, menos configurarse como doble procesamiento, tal cual lo refiere el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR