SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, revocó parcialmente el Auto de 16 de septiembre de 2010 y su complementación “con relación a la solicitud de nuevo mandamiento de desapoderamiento, de conformidad al Art. 237 inc. 4), y se ordena al Juez a quo libre un nuevo mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados principales Juan Céspedes Borda y Luciano Rodríguez Romero, de Timoteo Rodríguez Tito, los hijos de Juan Céspedes Borda y cualquier familiar de los demandados principales o cualquier persona que este ocupando ilegalmente el lote de terreno del presente proceso” (sic), señalando en sus fundamentos que “evidentemente el desapoderamiento se realizó en fecha 13 de enero de 2010, (…). Sin embargo, también resulta evidente que Timoteo Rodríguez Tito hijo del demandado Luciano Rodríguez Romero, así como los hijos del demandado Juan Céspedes Borda, luego de ejecutarse el desapoderamiento volvieron a ingresar de forma violenta al inmueble objeto de la presente acción”(sic) (fs. 595 a 596).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR