SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Por Resolución 129/2012 de 6 de septiembre, cursante de fs. 854 vta. a 857, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: i) El objeto material del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario es totalmente diferente al interdicto de recobrar la posesión, encontrando una primera cuestión que hace la identidad del objeto del proceso que es un requisito esencial para plantear la cosa juzgada, debiendo existir identidad de objeto, sujeto y causa; ii) El objeto, la causa, los hechos y el producto de los hechos son totalmente diferentes, toda vez que el proceso interdicto de recobrar la posesión se generó a partir de un hecho posterior a la ejecutoria y ejecución del fallo, haciendo que se esté frente a causas y objetos totalmente diferentes, así como los sujetos que también son diferentes; y, iii) Si el accionante consideró estar sometido a un doble juzgamiento, debió denunciarlo y agotar todas las vías necesarias, no pudiendo denunciar doble juzgamiento luego de dictarse una resolución y resuelta en apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR