SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La parte accionante a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción formulada, señaló: a) Sus derechos constitucionales empezaron a vulnerarse cuando el 15 de abril de 2010, el demandante solicitó un nuevo mandamiento de desapoderamiento, que fue rechazado mediante Auto de 16 de septiembre del mismo año, fallo que apelado, fue resuelto por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, revocando parcialmente el Auto de denegatoria, disponiendo la extensión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra personas que no fueron parte en el proceso, es decir, su persona y los hijos de Juan Céspedes Borda; b) No puede ser posible que en dos procesos existan dos mandamientos de desapoderamiento, inclusive contra personas que no son actoras en el proceso; y, c) El art. 117.II de la CPE, refiere que nadie será procesado ni condenado por más de una vez por el mismo hecho -en autos existen dos mandamientos de desapoderamiento sobre el mismo hecho e inmueble-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista de 12 de noviembre de 2011
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al objeto y causa del proceso interdicto de recobrar la posesión y el proceso ordinario de mejor derecho propietario
- no pudiendo ventilarse cuestiones relacionadas al derecho de propiedad.
- el sumario u ordinario de mejor derecho propietario
- art. 117. II de la CPE, establece “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”
- el trasfondo de esta garantía se concreta en una institución procesal civil que se denomina la cosa juzgada, y cuando hablamos de ello nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por concluido.
- Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas
- objeto la restitución de la posesión,
- objeto
- juzgada
- APROBAR