SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2105/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

La parte accionante a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción formulada, señaló: a) Sus derechos constitucionales empezaron a vulnerarse cuando el 15 de abril de 2010, el demandante solicitó un nuevo mandamiento de desapoderamiento, que fue rechazado mediante Auto de 16 de septiembre del mismo año, fallo que apelado, fue resuelto por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2011, revocando parcialmente el Auto de denegatoria, disponiendo la extensión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento contra personas que no fueron parte en el proceso, es decir, su persona y los hijos de Juan Céspedes Borda; b) No puede ser posible que en dos procesos existan dos mandamientos de desapoderamiento, inclusive contra personas que no son actoras en el proceso; y, c) El art. 117.II de la CPE, refiere que nadie será procesado ni condenado por más de una vez por el mismo hecho -en autos existen dos mandamientos de desapoderamiento sobre el mismo hecho e inmueble-.